Las empresas mantienen permanentemente relaciones con entidades y funcionarios públicos para adelantar trámites, obtener autorizaciones, participar en procesos administrativos o gestionar asuntos de interés para sus negocios. En este contexto, una pregunta resulta especialmente relevante: ¿en qué momento una gestión legítima puede adquirir relevancia penal?
En la sentencia SP083-2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ofrece algunas consideraciones de interés para el sector empresarial, particularmente frente a los riesgos asociados con el relacionamiento con funcionarios públicos.
Uno de los aspectos relevantes de la decisión es el alcance del cohecho por dar u ofrecer. La Corte recuerda que este delito puede configurarse por el solo hecho de ofrecer o entregar una dádiva a un funcionario público con una finalidad ilícita, sin que sea necesario que el funcionario efectivamente realice el acto esperado.
Esto resulta especialmente importante desde una perspectiva preventiva: el riesgo penal puede materializarse antes de que la gestión empresarial produzca el resultado buscado. Por ello, no basta con evaluar si finalmente se obtuvo o no una decisión favorable; también es necesario analizar la finalidad, las condiciones y los mecanismos utilizados para relacionarse con el funcionario.
La sentencia también resulta relevante por la distinción que establece entre cohecho por dar u ofrecer y concusión. Mientras en el primero el particular participa activamente en el acuerdo corrupto, ofreciendo o entregando una dádiva con el propósito de obtener una actuación del funcionario, en la concusión el particular actúa frente a una exigencia arbitraria derivada del abuso del poder público, cediendo ante ella para evitar un perjuicio. Por ello, la Corte señala que para diferenciar ambas conductas resulta relevante analizar aspectos como la iniciativa, la finalidad del pago y la existencia de una verdadera convergencia de voluntades o, por el contrario, de una situación de coacción sobre el particular. Esto, diferencia si se incurrió en un delito o si se es víctima de uno en el relacionamiento con funcionarios públicos.
Pero el riesgo no se limita a los pagos o beneficios entregados a funcionarios. La información y documentación utilizada dentro de una actuación administrativa también puede generar exposición penal. La utilización de documentos falsos o de información destinada a inducir en error a una autoridad puede dar lugar a responsabilidades adicionales, como falsedad documental o fraude procesal.
¿Qué implica esto para las empresas?
La Corte plantea algunas preguntas relevantes para los sistemas de prevención y cumplimiento:
- ¿Las interacciones con funcionarios públicos se encuentran adecuadamente documentadas y sujetas a controles?
- ¿Existen reglas claras sobre pagos, regalos, beneficios, intermediarios y gestiones frente a autoridades?
- ¿La información y documentación presentada ante entidades públicas cuenta con mecanismos adecuados de revisión?
- ¿Los empleados y terceros que representan a la compañía conocen los límites del relacionamiento legítimo con funcionarios públicos?
Para las empresas, el principal mensaje de esta decisión es preventivo: no basta con manifestar su rechazo frente a los actos de corrupción; también es necesario identificar cuándo una gestión aparentemente legítima puede involucrar actuaciones que excedan los límites de una gestión permitida. Por ello, resulta fundamental contar con reglas claras y trazables para el relacionamiento con funcionarios públicos, controles sobre estas interacciones, mecanismos para verificar la información que se presenta a las autoridades y capacitación para quienes actúan en nombre de la compañía.
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